viernes, 31 de julio de 2015

REGULACION DEL PASEO DE CABALLOS FERIA 2015



CABALLISTAS Y COCHES DE CABALLOS FERIA 2015


LOS CABALLISTAS Y LOS COCHES DE CABALLOS.


Para su acceso al recinto ferial, los interesados tendrán que tener vigente la tarjeta sanitaria equina. Asimismo, se exigirá un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima que cada año se fije a los animales de montura, de coches de caballos y de enganches, que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los caballos, o los vehículos de tracción animal que circulen por el recinto ferial.


Los caballistas menores de edad deberán aportar junto a los documentos antes mencionados, autorización expresa, según modelo facilitado por el Excmo. Ayuntamiento, de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse o bien estar acompañados de un adulto.


A los caballistas y titulares de enganches autorizados para el acceso y paseo por el circuito establecido dentro del recinto ferial, se les entregará la acreditación pertinente, antes del inicio de la feria.



PROHIBICIONES.


Se prohíbe el acceso de caballos a las zonas laterales de uso exclusivo para peatones y al patio de casetas del recinto de la Feria.


Se prohíbe el alquiler de caballos para paseo, tanto en el recinto ferial como en las inmediaciones del mismo.


No se permitirán la entrada en el recinto ferial a remolques, vehículos a motor transformados u otros que desluzcan el paseo de enganches, así como a los caballos y enganches que no se acrediten en el lugar, plazo y horario que fije la Delegación de Festejos del Ayuntamiento.


Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente, salvo si existieren lugares habilitados por el Ayuntamiento.


Con el fin de lograr una mayor vistosidad y esplendor del paseo de caballos y enganches, no se permitirá el acceso al re-cinto ferial de jinetes y/o cocheros que no vayan vestidos de forma tradicional o conforme al tipo de carruaje que conduzcan. Los que incumplieran esta norma serán sancionados con la expulsión.



PASEO POR EL RECINTO FERIAL.


Los caballos de paseo y los enganches evolucionará en el recinto ferial exclusivamente al paso, prohibiéndose los movimientos al galope.


Los carruajes deberán ser conducidos por el cochero y un acompañante, debiendo ser al menos uno de ellos mayor de edad. En el caso de permanecer parado el carruaje, deberá quedar el cochero o acompañante en el pescante con el control de los animales, quien deberá ser mayor de edad.


El número de animales y carruajes podrá ser limitado por la Policía local, a favor de una circulación segura y fluida.



CONDICIONES SANITARIAS.


Los propietarios autorizados serán responsables de las debidas condiciones sanitarias de los animales durante su permanencia en el recinto ferial.


Los animales de tiro o montura deberán permanecer en el real en buen estado físico. Las personas que estén desarrollando sus funciones de vigilancia en el recinto denunciarán a la Policía Local el estado físico de aquellos animales que no estén en condiciones óptimas, procediéndose a su expulsión o inmovilización y a la sanción económica que corresponda.



INCUMPLIMIENTO.


Los jinetes y cocheros que no puedan aportar a los Servicios Técnicos Municipales, en los controles e inspecciones ordinarios, la autorización administrativa, la tarjeta sanitaria del animal y/o póliza de seguro, y los animales y carruajes que no lleven divisa identificativa serán sancionados con la expulsión del Recinto Ferial o inmovilización y la sanción pecuniaria que proceda de conformidad con lo dispuesto en estas Ordenanzas.


El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Título podrá dar lugar a la expulsión del Recinto Ferial o inmovilización, sin perjuicio de la correspondiente sanción según lo dispuesto en estas Ordenanzas.

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