Segun la legislación vigente referente a las actividades de ocio y recreativas reguladas en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, desarrollada por la Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a tenor de la Orden de 25 de marzo de 2002 establece en su art. 2 el horario de cierre máximo de los establecimientos, de acuerdo con el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, que será el siguiente:
a) Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos: 2,00 horas.
b) Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salones de juego y de locales de apuestas hípicas externas: 2,00 horas.
c) Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salas de bingo: 4,00 horas.
d) Establecimientos recreativos: 0,00 horas.
e) Establecimientos de hostelería y restauración, excepto pubs y bares con música: 2,00 horas.
f) Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música: 3,00 horas.
g) Establecimientos de esparcimiento, excepto discotecas de juventud: 6,00 horas.
h) Establecimientos de esparcimiento con licencia municipal de apertura de
discoteca de juventud: 0,00 horas.”
Se didspone la ampliación del horario de cierre máximo establecido en el art. 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en un máximo de 2 horas durante el periodo de Navidades comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 6 de enero de 2015.
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