CABALLISTAS Y COCHES DE CABALLOS FERIA 2015
LOS CABALLISTAS Y LOS COCHES DE CABALLOS.
Para su
acceso al recinto ferial, los interesados tendrán que tener vigente la tarjeta
sanitaria equina. Asimismo, se exigirá un seguro de responsabilidad civil con una
cobertura mínima que cada año se fije a los animales de montura, de coches de
caballos y de enganches, que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros
que pudieran ocasionar los caballos, o los vehículos de tracción animal que
circulen por el recinto ferial.
Los
caballistas menores de edad deberán aportar junto a los documentos antes
mencionados, autorización expresa, según modelo facilitado por el Excmo.
Ayuntamiento, de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades
que de tal hecho pudieran derivarse o bien estar acompañados de un adulto.
A los
caballistas y titulares de enganches autorizados para el acceso y paseo por el
circuito establecido dentro del recinto ferial, se les entregará la
acreditación pertinente, antes del inicio de la feria.
PROHIBICIONES.
Se
prohíbe el acceso de caballos a las zonas laterales de uso exclusivo para
peatones y al patio de casetas del recinto de la Feria.
Se prohíbe el
alquiler de caballos para paseo, tanto en el recinto ferial como en las
inmediaciones del mismo.
No se
permitirán la entrada en el recinto ferial a remolques, vehículos a motor
transformados u otros que desluzcan el paseo de enganches, así como a los
caballos y enganches que no se acrediten en el lugar, plazo y horario que fije
la Delegación de Festejos del Ayuntamiento.
Queda
prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles,
protectores, señales de tráfico, o cualquier otro elemento fijo o movible
susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano
de una persona competente, salvo si existieren lugares habilitados por el
Ayuntamiento.
Con el
fin de lograr una mayor vistosidad y esplendor del paseo de caballos y
enganches, no se permitirá el acceso al re-cinto ferial de jinetes y/o cocheros
que no vayan vestidos de forma tradicional o conforme al tipo de carruaje que
conduzcan. Los que incumplieran esta norma serán sancionados con la expulsión.
PASEO POR EL RECINTO FERIAL.
Los
caballos de paseo y los enganches evolucionará en el recinto ferial
exclusivamente al paso, prohibiéndose los movimientos al galope.
Los
carruajes deberán ser conducidos por el cochero y un acompañante, debiendo ser
al menos uno de ellos mayor de edad. En el caso de permanecer parado el
carruaje, deberá quedar el cochero o acompañante en el pescante con el control
de los animales, quien deberá ser mayor de edad.
El número de
animales y carruajes podrá ser limitado por la Policía local, a favor de una
circulación segura y fluida.
CONDICIONES SANITARIAS.
Los
propietarios autorizados serán responsables de las debidas condiciones
sanitarias de los animales durante su permanencia en el recinto ferial.
Los
animales de tiro o montura deberán permanecer en el real en buen estado físico.
Las personas que estén desarrollando sus funciones de vigilancia en el recinto
denunciarán a la Policía Local el estado físico de aquellos animales que no
estén en condiciones óptimas, procediéndose a su expulsión o inmovilización y a
la sanción económica que corresponda.
INCUMPLIMIENTO.
Los
jinetes y cocheros que no puedan aportar a los Servicios Técnicos Municipales,
en los controles e inspecciones ordinarios, la autorización administrativa, la
tarjeta sanitaria del animal y/o póliza de seguro, y los animales y carruajes
que no lleven divisa identificativa serán sancionados con la expulsión del
Recinto Ferial o inmovilización y la sanción pecuniaria que proceda de
conformidad con lo dispuesto en estas Ordenanzas.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas en el presente Título podrá dar lugar a la expulsión del Recinto
Ferial o inmovilización, sin perjuicio de la correspondiente sanción según lo
dispuesto en estas Ordenanzas.